Muchas empresas han instaurado el teletrabajo como forma habitual de prestar sus servicios y de facilitar al trabajador las herramientas necesarias para evitar desplazamientos innecesarios.
Que el trabajo se pueda realizar desde casa no significa que se puedan quitar derechos que los empleados ya tenían si no existe justa causa. En otras palabras, el trabajo en remoto no puede implicar ninguna modificación en las condiciones laborales si no se dan las circunstancias específicamente previstas en la ley para estos supuestos. De esta forma, aunque es época de ahorro y las empresas deben evitar gastos innecesarios, en los casos en los que los tickets restaurante se viene abonando desde siempre y además están instaurados mediante pacto o convenio colectivo, no es posible que el empresario lo elimine por el hecho de modificar el horario. Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia.
El tribunal ha decidido, por tanto, condenar a la compañía a reponer a los trabajadores a las condiciones que ostentaban los trabajadores con anterioridad. Según la resolución que un sector mayoritario de la plantilla se fuese a trabajar a casa y se les modificara el horario no es excusa para suprimirles los tickets de comida.
El convenio colectivo vincula a empresario y trabajador. Por ello, no es posible suprimir un derecho que viene atribuido por esta norma si no se sigue el procedimiento específico regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que requiere un proceso negociador entre ambas partes: la empresarial y la de los representantes laborales. Si finalizado el plazo no se llega a un acuerdo, se podrán instaurar las medidas pretendidas solo “cuando concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
Por una parte, al imponer una jornada continua de 8 a 16 horas se suprime el tiempo de descanso y vulnera lo dispuesto en el artículo 34 del ET que establece un periodo de descanso no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas. Y por otra, los teletrabajadores se ven privados de una parte de su retribución, la que se les abonaba para pagar su comida. Podrán comer en sus casas, pero también es posible que, también en aras de conciliar la familia y el trabajo, pidan el almuerzo a un catering.
Como ni una ni otra alteración están justificadas de forma objetiva, la patronal deberá reponer a los teletrabajadores en sus anteriores condiciones de jornada y volver a entregarles los tickets de comida, porque lo hizo de forma súbita y sin acuerdo. Además, tendrá que abonar una cuantía equivalente al valor de los tickets suprimidos. Y ya que no es posible dar marcha atrás para recuperar el “descanso perdido”, recibirán también una compensación equivalente al valor de las horas no descansadas, a razón de un cuarto de hora por día efectivo de trabajo y de media hora los menores de 18 años.