El pasado 7 de abril comenzó la campaña de la Renta 2020, que se prolongará hasta el
próximo 30 de junio. Los contribuyentes al realizar la declaración deben indicar todos
sus ingresos y propiedades y que pueden aplicar algunas deducciones para reducir la
cantidad a pagar. Si bien hay deducciones muy conocidas como, por ejemplo, la de
maternidad y la de familia numerosa, hay otras que algunos ciudadanos no saben si
pueden aplicar o no. Es el caso de las deducciones relacionadas con los seguros.
Los seguros del hogar generalmente no desgravan en el IRPF. No obstante, pueden
desgravar si estas primas están vinculadas a la hipoteca de un inmueble con derecho a la
deducción en vivienda habitual. Actualmente solo pueden aplicar la deducción por
inversión en vivienda habitual las personas que hubiesen adquirido el inmueble antes
del 1 de enero de 2013, pues a partir de ese año se suprimió dicha deducción. También
el seguro obligatorio contra incendios desgrava, pues forma parte de la deducción por
inversión en vivienda.
Asimismo, desgravan otros seguros vinculados a la hipoteca siempre que su
contratación esté establecida por el banco como condición para la concesión de la
hipoteca. Es decir, si al contratar el seguro de hogar se amplían las coberturas
obligatorias para cubrir riesgos adicionales, en principio no se aplica deducción sobre
esta parte de la prima. Sin embargo, si estas coberturas adicionales forman parte de las
condiciones marcadas por el banco para conceder la hipoteca, sí se puede aplicar la
deducción. Lo mismo ocurre con el seguro de vida y el seguro de protección de pagos
que obligan a contratar algunos bancos.
Por otro lado, los propietarios de inmuebles en alquiler pueden deducir todos los gastos
necesarios para su arrendamiento, lo cual incluye los seguros de hogar, de
responsabilidad civil, impago de alquileres, etc.
En cuanto a los seguros médicos, si es el trabajador por cuenta ajena quien los contrata,
estos no desgravan. Sin embargo, si es la empresa quien paga el seguro, no tributará en
la declaración de la Renta. La ley del IRPF especifica que la cobertura puede alcanzar al
trabajador, al cónyuge y a sus hijos y que el límite de primas satisfechas por persona es
500 euros anuales. El resto de la prima no está exento de tributación.
Por su parte los trabajadores autónomos pueden deducirse todos los gastos relacionados
con los vehículos utilizados exclusivamente para el negocio, lo que incluye el seguro.
Asimismo, los autónomos pueden deducirse todas las primas de seguros relacionados
con la actividad (seguro contra incendios, responsabilidad civil, etc.) y los seguros de
accidentes que cubran al propio autónomo o sus empleados. También pueden deducirse
los seguros médicos con un límite máximo de 500 euros por miembro de la familia
(autónomo, cónyuge e hijos).