Gastos deducibles en el IRPF de los autónomos

A continuación enumeramos una lista de gastos deducibles a los que se puede acoger un
autónomo a la hora de presentar su declaración de la renta:
 Gastos de alquiler. Siempre y cuando el contrato esté a su nombre y se haya
informado a Hacienda previamente a través del modelo 036. En el caso de
trabajar desde casa, no se podrá deducir el gasto total del alquiler de la vivienda,
sino sólo la parte correspondiente al porcentaje que se use para la actividad.
 Gastos por suministros. En el caso de tener un local alquilado se pueden deducir
todos los gastos por suministros. En el caso de trabajar desde casa, Hacienda
sólo permite una deducción del 30%. Para ello hay que haber comunicado a
Hacienda que la actividad se realiza desde el domicilio, y la factura de
suministros deberá estar a nombre del autónomo. Cabe destacar que el 30% se
aplica sobre el porcentaje de metros cuadrados usados para la actividad
profesional.
 IBI, tasas de basura y comunidad de propietarios. Esta situación es similar a la
del alquiler, es un gasto deducible con los mismos límites. En el caso de que sea
una vivienda, sólo se podrán deducir estos gastos en el porcentaje
correspondiente al espacio dedicado a la actividad.
 Teléfono e Internet. Los instalados en la oficina o local comercial son gastos
deducibles. En el caso de trabajar desde casa, el autónomo debería abrir líneas
nuevas y exclusivas para el desarrollo de la actividad para poder deducir estos
gastos.
 Materiales y materias primas. Consumos de explotación necesarios para la
actividad.
 Reparación de bienes de inversión.
 Amortizaciones de los bienes de inversión A través las tablas de amortización.
 Gastos de marketing y publicidad.
 Gastos de atención a clientes y proveedores. Los gastos de merchandising y
regalos que se entregan en nombre del negocio sólo pueden deducirse un
máximo del 1% de su facturación.
 Creación y mantenimiento de páginas web.
 Gastos de asesoría y contabilidad.
 Gastos de otros profesionales. Los gastos procedentes de la contratación de otros
profesionales como abogados, economistas, agentes comerciales, etc.
 Gastos financieros. Los gastos de comisiones e intereses de cuentas, préstamos y
créditos también son deducibles.
 Cuota de autónomos.
 Gastos por contratar trabajadores. Las nóminas, la Seguridad Social, las
indemnizaciones, seguros, gastos de formación, dietas o desplazamientos.
 Dietas. El importe diario en concepto de dietas no debe sobrepasar los 26,67
€/día en el caso de estar en territorio español, y los 48,08 €/día en el extranjero.

En el caso de hospedarse fuera de casa, las cantidades se amplían a 54,34 €/día
si es un desplazamiento nacional y 91,35 €/día si es internacional.
 Desplazamientos y viajes. Siempre que se pueda demostrar que están
relacionados con la actividad económica.
 Vehículos y combustible. Los gastos derivados de la compra o el uso de un
vehículo se consideran deducibles en IRPF cuando el vehículo se usa
exclusivamente para la actividad profesional.
 Herramientas online. Como puede ser una plataforma de mantenimiento de
páginas web o un software de facturación.
 Seguros. Como el seguro de responsabilidad civil, el seguro de vida o seguro
médico privado se consideran deducibles. En este último caso, existe una
limitación de 500 euros por cada persona de la unidad familiar.