Un error de la AEAT impide que los autónomos en cese de actividad obtengan deducciones en la declaración de la Renta

Un error de Hacienda en el volcado de datos para la declaración de la Renta de 2020 está impidiendo a cientos de autónomos en cese de actividad aplicarse las deducciones familiares. Si bien la Agencia Tributaria ha aclarado que la prestación funciona como una ayuda asistencial del sistema de protección del desempleo y, por tanto, todos los trabajadores por cuenta propia acogidos al cese de actividad tendrán derecho a dichas deducciones durante los meses en que se cobre, parece ser que en la práctica la Administración no ha cumplido con la normativa.

Los autónomos están teniendo problemas con las deducciones de los meses de abril, mayo y junio del pasado año. Muchos profesionales no han podido acceder a las deducciones familiares durante los meses del confinamiento. Estaban acogidos a la prestación por cese de actividad pero en su declaración figura como un periodo no cotizado.

Este posible fallo en el cruce de datos entre Seguridad Social y Hacienda está vetando a los autónomos la posibilidad de aplicarse unas deducciones de las que tiene pleno derecho, precisamente en los meses más duros para sus actividades.

Por esta razón debemos revisar concienzudamente las declaraciones de la Renta de 2020. La Agencia Tributaria no es infalible y puede cometer fallos, por lo que siempre debe comprobarse todo. Para subsanar este error, y que los autónomos puedan acceder a las deducciones que les corresponden, deben marcar la casilla y remitirse a Hacienda para constatar que en abril, mayo y junio estuvieron acogidos al cese de actividad y no se habían dado de baja en el RETA.

La normativa que regula la compatibilidad de la prestación por cese de actividad con las deducciones vigentes en la Renta es clara. La Agencia Tributaria emitió un recordatorio sobre las deducciones compatibles con el cobro de esta prestación y, de acuerdo con la Administración, los autónomos podrán aplicarse en su Renta de 2020 las deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge.

La Agencia Tributaria publicó en su página web que la prestación por cese de actividad funciona como las demás prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, por lo tanto, todos los trabajadores por cuenta propia que estén percibiendo dicha prestación también tendrán derecho a dichas deducciones durante los meses en que se cobre.

Así, los autónomos en este tipo de situación podrían deducirse en la próxima declaración de la Renta, por ejemplo, 1.200 euros anuales si forman parte de una familia numerosa o monoparental, y 2.400 euros al año si son familia de categoría especial; siempre y cuando sus hijos no tengan una renta superior a 8.000 euros. El importe final de deducción podrá incrementarse también en función del número de descendientes y ascendientes con discapacidad: 1.200 euros por cada uno. Se trata de unas bonificaciones familiares de las que muchos autónomos dependen para rebajar el importe a pagar en el IRPF, y todavía más este año que viene, por los efectos que la crisis seguirá teniendo en el colectivo.

Otra cuestión sobre el cese de actividad es cómo tributa en la declaración de la Renta. Como ya comentamos en un blog anterior, la prestación tributa como un rendimiento del trabajo. Esto quiere decir que automáticamente quedará sujeta a una reducción de 2.000 euros. Los autónomos que hayan cobrado menos de 2.000 euros por cese de actividad no tendrán que tributar por la prestación.