El Tribunal Supremo amplía el margen de las empresas para deducirse gastos en el Impuesto sobre Sociedades

El Tribunal Supremo acaba de fallar a favor de las tesis empresariales en torno a qué gastos pueden deducirse del pago del impuesto de sociedades. En una sentencia que sienta doctrina, sus magistrados han limitado el alcance de las llamadas liberalidades, que no pueden aprovechar estos beneficios fiscales, a la vez que han ampliado la capacidad de los empresarios de demostrar que ciertos gastos están en correlación con los ingresos que obtienen y son, por tanto, susceptibles de una deducción tributaria.

La empresa recurrió la decisión de la Inspección Tributaria de impedirle la deducción en Sociedades de una serie de gastos argumentando que se trataba de liberalidades, abonos que no tienen por objeto la actividad lucrativa de la compañía. Este tipo de gastos, así como los donativos, no tendrán consideración de gastos fiscalmente deducibles, según constaba en la Ley del Impuesto de Sociedades de 2004, ya derogada, pero también en la vigente, de 2014. Solo se exceptúan de esta prohibición los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores; los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal; los destinados a promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y los correlacionados con los ingresos.

El Supremo ha rechazado la interpretación de Hacienda al considerar que de dotarle del contenido y alcance que pretende, el resultado es que desaparece esta categoría para integrarse en la general de gastos deducibles correlacionado necesariamente con los ingresos, con la actividad financiera empresarial.

El alto tribunal considera que, aparte de las excepciones ya explícitamente fijadas en la norma, serán deducibles también todas aquellas que, no comprendidas expresamente en esta enumeración, respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

De esta manera, el Supremo amplía el concepto de correlación entre gastos e ingresos, al entender que los ciclos económicos de las empresas no tienen por qué coincidir con el período impositivo del gravamen de Sociedades, pues no son extrañas operaciones empresariales cuyo resultado económico excede del período de imputación en el impuesto sobre sociedades, sin que por ello se le pueda negar su condición, en su caso, de gasto deducible.

Aunque el fallo alude directamente a la regulación de 2004, es igualmente aplicable a la normativa actual, ya que la redacción de esta cuestión en ambas normas es muy similar. El fallo dota de argumentos a los contribuyentes que quieran oponerse a comprobaciones tributarias en las que se haya negado la deducción de gastos, acudiendo a un concepto amplio de donativo y liberalidad, rechazando una correlación indirecta entre los gastos e ingresos de la actividad, lo que abre la puerta a reclamar por la pérdida de este derecho en las liquidaciones no prescritas y cambiará la estrategia tributaria de las compañías a partir de ahora.

Más allá, el fallo podría acabar teniendo también incidencia en el impuesto sobre la renta. Esto es así, teniendo en cuenta que la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en este impuesto, se lleva a cabo acudiendo a las normas del impuesto de sociedades. El fisco suele pedir la correlación entre gastos e ingresos para aceptar una deducción en renta, lo que podría dar margen al contribuyente para argumentar que esa correlación se dará en el futuro, como expone el Supremo, y defender la deducción del gasto.