Aviso de la Agencia Tributaria a los autónomos con ayudas por cese de actividad en la Renta 2020

Los autónomos que han percibido ayudas por cese de actividad derivadas de la crisis
económica que ha provocado la pandemia de coronavirus tendrán que estar atentos a la
hora de hacer su declaración de la Renta. Como ha sucedido en casos de trabajadores
por cuenta ajena con los ERTES o con los perceptores del Ingreso Mínimo Vital,
tendrán que prestar especial atención a las normas que conlleva la recepción de todas
esas prestaciones.
Ante la gran cantidad de autónomos que han percibido ayudas por cese de actividad
durante el ejercicio 2020, la Agencia Tributaria ha considerado necesaria una
comunicación al respecto y explicar cuáles son las deducciones compatibles durante el
periodo en el que se perciba dicha ayuda y no se efectúa ninguna actividad.
El autónomo podrá deducirse en la Renta durante esos meses o días la parte
proporcional en concepto de deducciones por familias numerosas, por ascendiente con
dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge. Todas estas
deducciones forman parte del apartado de deducciones estatales establecidas para el
ejercicio 2020.
Al funcionar como otras prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de
protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas
o Mutualidades de Previsión Social alternativas, todas aquellas personas trabajadoras
por cuenta propia tendrán derecho a las deducciones familiares durante los meses en que
se perciba dicha prestación.
Esto no descarta que, al margen de estas deducciones, y siempre que se haya ejercido la
actividad por cuenta propia en cualquier otro mes del año, se puedan deducir los gastos
habituales derivados de la propia actividad profesional desempeñada. En ese sentido, se
pueden incluir muchos derivados con alquileres, suministros, materiales, dietas,desplazamientos, transportes…aunque hay que acreditarlos de la forma correcta para
evitar que Hacienda no los tome por no deducibles.
Las ayudas por cese de actividad, como ya hemos comentado en otros artículos, tributan
en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Su funcionamiento es igual al de cualquier
prestación por desempleo. De la misma forma que afecta a la posibilidad de la
deducción circunstancias familiares, su consideración de prestación equivalente también
la convierte en una renta del trabajo por la que hay que tributar.