Como declarar de las rentas mobiliarias en su declaración de IRPF

Son rendimientos del capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente, que no se hallen afectos a actividades económicas de éste y no estén clasificados como inmobiliarios.

Forman parte de la renta del ahorro los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad; los captados por cesión a terceros de capitales propios; los procedentes de operaciones de capitalización; de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo; y de rentas derivadas de imposición de capitales.

Cesión a terceros de capitales. Contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Préstamos sin intereses. Se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del capital.

Prima de emisión. El importe obtenido por la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones a los socios minora, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que resulte tributa como rendimiento del capital mobiliario.

Garantías de revalorización. Si la entidad bancaria comercializadora de un fondo de inversión, que otorga garantía de revalorización de las participaciones a una determinada fecha, entrega la diferencia entre el valor garantizado y el valor liquidativo, se está ante un negocio accesorio independiente del principal de suscripción de participaciones.

Seguros de vida. Prestación obtenida por un contribuyente como beneficiario de un seguro de vida por el fallecimiento de su cónyuge en régimen económico de gananciales, si el seguro se celebró haciendo constar que el pago de las primas era a cargo de la sociedad de gananciales vigente entre el contratante y el beneficiario, solo queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) la mitad de la cantidad percibida por el beneficiario, tributando la otra mitad en el IRPF.

Seguros y ‘Pias’. Los planes individuales de ahorro sistemático (Pìas) se configuran para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada. Los contratos de seguro de renta vitalicia inmediata generan para su perceptor, cuando éste coincide con el contratante del seguro, rendimientos del capital mobiliario.

Los contratos de seguro de renta temporal inmediata generan para quien los cobra, cuando es a su vez el contratante del seguro, rendimientos del capital mobiliario.

También, los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas; del subarrendamiento percibidos por el subarrendador; de la cesión de derechos de imagen, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica; y, además, las contraprestaciones obtenidas por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de operaciones de compraventa, salvo que las operaciones se realicen en la actividad económica del contribuyente.

Arrendamiento de negocio. Cuando el arrendatario recibe, además del local, el negocio o industria, de modo que el objeto del contrato no sean solo los bienes que en él se encuentran, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo de formalidades administrativas.