Las personas que disponen de varias viviendas aparte de la que constituye su residencia habitual y que lo aprovechan para alquilársela a alguno de sus hijos han de prestar especial atención a su declaración en la Campaña de la Renta, ya que su caso es uno de esos especiales que requiere atención y concentración para no tributar mal ante Hacienda.
Existen dos formas de declarar este arrendamiento. En función de la que se elija, deberemos reflejarlo de una manera u otra en la declaración. Son las siguientes:
Si la cesión de la vivienda al hijo o hija se realiza sin un contrato, simplemente dejando que viva en esa vivienda de nuestra propiedad, se deberá tributar por dicha vivienda de acuerdo a la imputación de rentas inmobiliarias. Para asegurarse de esto, el inmueble debe:
- No estar afecto a actividades económicas.
- No generar rentas.
- No constituir primera vivienda del contribuyente.
En términos generales, la renta imputada será del 2% del valor catastral, aunque los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el periodo impositivo los 10 anteriores tendrán una renta imputada del 1,1%, mismo porcentaje que se aplicará a los inmuebles que no tengan valor catastral o éste no haya sido comunicado al titular.
Si existe un contrato de arrendamiento se deberá declarar la cantidad estipulada como ingresos de capital inmobiliario procedente de arrendamiento, el importe por todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario.
En esta opción, el contribuyente podrá deducirse una serie de gastos, todos los necesarios para su obtención así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble. Son los siguientes:
- Intereses de capitales ajenos para la adquisición del inmueble.
- Servicios o suministros pagados por el arrendador.
- Gastos de reparación o conservación.
- -Tributos y recargos no estatales, además de tasas y recargos estatales.
- -Servicios de administración, vigilancia, portería o similares.
- -Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento.
- -Importe de las primas de seguro.
- -Cantidades destinadas a la amortización si responde a la depreciación efectiva.
El rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores se reducirá en un 60%.
El rendimiento mínimo no puede ser menor al 2% del valor catastral o el 1,1% de este valor si sus valores catastrales han sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor, así como en el supuesto de que, a la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta, el inmueble carezca de valor catastral o dicho valor no haya sido notificado a su titular.