Cuando se haya presentado la declaración con algún error, se puede presentar una Declaración complementaria. Hacienda solo permite hacer estas rectificaciones en el caso de que la cantidad a devolver sea superior a la autoliquidada o si el importe a ingresar es inferior al de la autoliquidación presentada.
Hay que tener en cuenta que la rectificación solo se puede presentar una vez se ha presentado la autoliquidación y siempre y cuando la Administración aún no haya practicado la liquidación definitiva. Aparte de eso, no podrán haber transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la declaración inicial.
La rectificación se puede presentar o bien por la vía telemática o de manera presencial. Ésta consiste en una nueva autoliquidación de IRPF. En ella, el autónomo tendrá que marcar la casilla 127 e incluir datos de la primera declaración, además, de aquella información que no se incluyó en un primer momento.
Una vez se haya presentado la rectificación, Hacienda tendrá que comprobar los nuevos datos y notificar la resolución al interesado. El contribuyente tendrá 15 días para presentar alegaciones si no está de acuerdo con lo que le notifique Hacienda.
En el caso de que los errores cometidos por el contribuyente perjudiquen a Hacienda, es preciso actuar cuanto antes y voluntariamente para evitar recargos. Hacienda podría aplicar recargos de entre el 5% y el 20% por este motivo.
Por otro lado, el trámite para subsanar los errores que hayan generado un ingreso inferior al que hubiera correspondido o una devolución superior será la de señalar la opción de “Solicitud de rectificación de autoliquidación” con todos los datos que tenían que haberse declarado correctamente.