Declaración de la Renta de un fallecido

Los herederos están obligados a presentar la declaración de la Renta de un familiar
fallecido. Si la Renta sale a pagar o a devolver tendrá implicaciones diferentes en el
Impuesto de Sucesiones. La declaración de la Renta es un trámite más de la herencia.
Según la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), si el fallecido tributó
en el año de su deceso por rentas superiores al mínimo obligatorio, sus familiares
herederos deberán presentar su declaración de la Renta haciendo frente al IRPF. Los
herederos pueden ser nombrados por disposición testamentaria o legal, sin perjuicio en
cuanto a la adquisición de la herencia.
Las cuantías que determinan la obligación de pagar se aplicarán de manera íntegra sin
importar el número de días vividos por el fallecido en su último ejercicio fiscal. El
impuesto se devenga en el momento de su muerte y el periodo impositivo será inferior
al año natural. La declaración debe presentarse en modalidad individual, pero su unidad
familiar puede optar por la tributación conjunta sin incluir las rentas del fallecido.
En oficinas que presten servicio de manera presencial, se puede pedir una cita en
nombre del fallecido para que los herederos puedan confeccionar la declaración de la
Renta. Para ello deben acreditar su condición y aportar los documentos necesarios y, si
hiciera falta, gestionar la devolución. El certificado electrónico y la Cl@ve PIN no
pueden ser usadas por los sucesores para realizar las diligencias correspondientes, pero
sí pueden utilizar el servicio RENØ para obtener los datos fiscales de los fallecidos.
El resultado puede salir a devolver o pagar, con consecuencias monetarias y tributarias
diferentes para los herederos. Por un lado, si la Renta sale a devolver, el dinero recibido
pasará a integrar la masa hereditaria. Por otro lado, si sale a pagar, los herederos
deberán hacer frente al pago, que además se contabilizará como una deuda e
incrementará la masa hereditaria que se tiene en cuenta por la que habría que pagar en el
Impuesto de Sucesiones.
Las deudas por obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos sin
perjuicio de lo que establece la legislación civil sobre la adquisición de la herencia, pero
en ningún caso se transmiten las sanciones, como explica el artículo 39 de la Ley
General Tributaria (LGT). Si no se notifica un acuerdo de derivación de responsabilidad
antes del fallecimiento, sus obligaciones tampoco se transmitirán.
Por ello, las deudas del fallecido se transmiten a los herederos o legatarios en la misma
situación en la que se encontraban antes de morir el obligado a su pago, según el
artículo 177 de la LGT. Los únicos requisitos son la constancia del fallecimiento y la
notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas
pendientes del causante.