Deducciones fiscales en Innovación

En la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades tenemos deducciones fiscales en innovación, del art. 35 al 39 nos determina los supuestos y requisitos.

  1. Apostar por el talento en las empresas y crear nuevos puestos de trabajo supone la aplicación de la deducción de creación de empleo art. 37, desde tres mil euros por contratación.
  2. Apostar por empresas responsables, con integración en sus equipos de personas con discapacidad supone la aplicación de las deducciones fiscales del art. 38, de entre nueve mil y doce mil euros.
  3. Apostar por la inversión tecnológica de I+D+i (Investigación, desarrollo e innovación) en las empresas supone aplicar las deducciones del art. 35, lo que supone en años anteriores más de 200 millones de euros en toda España en deducciones fiscales empresariales.
  4. Apostar por el Marketing, la forma en la que vendemos nuestros servicios, nuestra cultura, nuestra forma de vivir y de expresarnos, tiene un reconocimiento expresamente en la legislación, dentro de su art. 36, apostando por deducciones en el ámbito de producciones audiovisuales, musicales, etc.

Apostar por la innovación en general supone un enriquecimiento global para la empresa.

Si desea que le informemos de las deducciones fiscales en innovación y de qué proyectos puede adaptar para que su estructura mercantil sea innovadora, no dude en contactar con nosotros a través del apartado de Contacto de nuestra web www.abaconta.es o a través de nuestro email abaconta@abaconta.es.