La opción a beneficio de inventario en las herencias

Uno de los problemas que pueden surgir en el momento de aceptar una herencia es que, emparejada a los bienes que pueda incluir, suponga además la asunción de deudas indeseadas y que pueden poner en peligro nuestro patrimonio y situación personal. Para las personas que tienen este temor, la legislación española incluye un mecanismo que a menudo pasa desapercibido: la herencia a beneficio de inventario.

Este mecanismo aparece regulado en el Código Civil y significa que, con el objetivo de evitar quedar como responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. Así, la herencia a beneficio de inventario se entiende como la aceptación de una herencia a la vez que se dan tres circunstancias recogidas en el artículo 1.023 del Código Civil:

  • Que el heredero solo queda obligado a asumir las cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma.
  • Que el heredero conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviese contra el difunto.
  • Que no se confundirán, en daño del heredero, sus bienes personales con los que pertenezcan a la herencia.

Resumiendo, esta aceptación de una herencia a beneficio de inventario salvaguarda nuestro patrimonio, con el que no tendremos que hacer frente a las posibles deudas que puedan suponer dicha herencia. Una vez se salden estas deudas con el patrimonio de la herencia, se podrá disfrutar del «pleno goce» de la herencia restante.

El Código Civil reconoce el derecho de cualquier heredero a pedir este inventario, e incluso esperar al resultado de dicho inventario para ver si desea aceptar o rechazar la herencia.

Para iniciar este proceso hay que comunicarlo ante notario antes de que pasen 30 días desde que tenga la condición de heredero. Los acreedores del difunto y el resto de herederos, si los hubiese, podrán estar presentes. El proceso se debe iniciar, como máximo 30 días después y podrá durar, como mucho, otros 60. Así, en aproximadamente cuatro meses se debe tener un inventario ya preparado, aunque si alguno de los bienes se encuentra en el extranjero o el tamaño completo es demasiado grande, el plazo puede extenderse hasta un año.

Tras finalizar el inventario, el heredero debe decidir si aceptar la herencia o no y si se acoge al beneficio de inventario o no. Si no contesta en un plazo de 30 días, se entiende que asume la herencia con todas sus cargas, es decir, «pura y simplemente», según reza el Código Civil.

Sin embargo, el heredero puede perder el derecho al beneficio de inventario en dos casos: si no incluyese intencionadamente bienes o derechos de la herencia o si enajenase bienes de la herencia antes de saldar cuentas con los acreedores.

De esta manera, con sus pros y sus contras la herencia a beneficio de inventario surge como una medida de blindaje ante posibles problemas tras la aceptación de la herencia. Es un mecanismo poco usado, pero contemplado por la ley y totalmente fiable.