El nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos consistirá en 13 tramos de ingresos a los que irá asociada a una cuota de entre 90 euros y 1.220 euros mensuales, en función del nivel de ingresos. Se llegará a estas cuantías cuando se complete la reforma, dentro de nueve años.
Durante el primer año del periodo transitorio, previsto en 2023, se establecerá una cotización intermedia por tramos que se irá incrementando progresivamente para quienes más ganan y también se reducirá en los supuestos de ingresos por debajo del salario mínimo.
Los autónomos con rendimientos de 3.000 euros o menos tendrán una cuota de 200 euros al mes en 2023, primer año de aplicación del nuevo sistema, que será de 215 euros para quienes tengan ingresos que oscilen entre 3.000 euros y 6.000 euros, de 230 euros para quienes tengan unos ingresos superiores a 6.000 euros, pero inferiores a 9.000 euros, y de 245 euros para los que tengan unos ingresos de entre 9.000 y 12.600 euros.
El resto de cuotas será de 260 euros (de 12.600 a 17.000 euros de ingresos anuales), de 275 euros (de 17.000 euros a 22.000 euros), de 290 euros (de 22.000 a 27.000 euros), de 305 euros (de 27.000 a 32.000 euros), de 320 euros (de 32.000 a 37.000 euros), de 340 euros (de 37.000 a 42.000 euros), de 360 euros (42.000 a 47.000 euros), 380 euros (47.000 a 48.841 euros) y de 400 euros si tienen rendimientos superiores a 48.841 euros anuales.
Cuando finalice el periodo de despliegue de la reforma de 9 años, a partir de 2031, las cuotas correspondientes a cada uno de los trece tramos, con ajustes vinculados a la inflación, serán de 90 euros al mes para quienes ganen menos de 3.000 euros, de 120 euros para quienes ingresen de 3.000 a 6.000 euros netos al año, de 185 euros para los autónomos con rendimientos de entre 6.000 y 9.000 euros y de 235 euros para quienes ganen entre 9.000 y 12.600 euros al año.
La cuota será de 275 euros si se gana entre 12.600 y 17.000 euros, de 305 euros si los ingresos son de entre 17.000 y 22.000 euros, de 425 euros para rendimientos que oscilen entre los 22.000 y los 27.000 euros y de 545 para quienes ganen entre 27.000 y 32.000 euros al año.
Quienes tengan rendimientos de entre 32.000 y 37.000 euros pagarán 670 euros de cuota. El resto de cuotas será de 800 euros al mes (37.000 a 42.000 euros), de 935 euros (42.000 a 47.000 euros), de 1.075 euros (47.000 a 48.841 euros) y de 1.220 euros mensuales para quienes ingresen más de 48.841 euros al año.
Los autónomos podrán elegir provisionalmente su base de cotización en función de sus previsiones de rendimientos con la posibilidad de modificar su elección seis veces a lo largo del año. Si existen diferencias una vez hecha la regularización anual, el trabajador deberá proceder a su ingreso en caso de haber cotizado menos de lo que le correspondía y podrá solicitar la devolución si la cotización realizada fue superior.
Los autónomos que tengan rendimientos fiscales declarados inferiores a la base mínima de cotización vigente cotizarán por los mismos. A efectos de la acción protectora se reconocerá la base mínima correspondiente durante un periodo máximo de dos años. Los autónomos cuyos rendimientos fiscales derivados de la actividad por cuenta propia estén por encima de la actual base mínima de cotización del RETA cotizarán por los mismos y esta base mínima se equiparará progresivamente a la del régimen general.