El límite anual establecido para poder desgravar el importe destinado a la vivienda
habitual es de 9.040 euros, lo que quiere decir que, como máximo, un propietario podrá
deducirse hasta 1.356 euros al año por su hipoteca. No obstante, esta opción es solo
aplicable a los préstamos hipotecarios formalizados antes de 2013, momento, a partir
del cual, esta deducción quedó suprimida.
Dentro de esta base máxima, que representa el 15% de lo pagado por la hipoteca en un
año, también pueden recogerse otros gastos, como los seguros de vida o de amortización
que se incluyeran para mejorar las condiciones del préstamo o el seguro de daños de la
vivienda.
En el caso de que figuren dos titulares en el contrato, cada uno de ellos podrá
desgravarse su parte de la hipoteca aplicando la deducción máxima si hacen la
declaración por separado. Es decir, si entre los dos han pagado 10.000 euros este año,
cada uno podrá deducirse los 5.000 euros correspondientes a su parte.
Las condiciones aplicables a la deducción de la vivienda por la hipoteca no varían
aunque se haya producido un cambio en las características del préstamo: subrogación,
novación, amortización, etc. Eso sí, siempre y cuando se firmara antes de 2013 y con
una excepción, si decidimos hacer una ampliación de capital, la parte correspondiente a
la ampliación queda exenta a la desgravación.
Sin embargo, todos los que dispongan de una casa en la playa o una segunda residencia
destinada al disfrute en periodos vacacionales tendrán que tributar por ella, pero no
podrán deducirse nada por ese inmueble en la declaración. Si, por el contrario, el
inmueble está alquilado a un tercero durante todo el año, sí que será posible desgravarse
todos los gastos destinados para la obtención del rendimiento (reparaciones, comunidad
de propietarios, IBI, etc).
En cuanto a los alquileres existen dos tramos por los cuales es posible aplicar diferentes
deducciones: el estatal y autonómico. El primero solo será aplicable para contratos
firmados antes de enero de 2015 y permite desgravar un 10,05 % del alquiler que
pagamos siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, si
somos inquilinos.
La normativa por territorios varía en función de cada comunidad autónoma y no en
todas es posible aplicar esta deducción. De esta manera, en algunos lugares se permite
que, tanto inquilinos, como propietarios, se desgraven y en otros no.
Durante la pandemia y el estado de alarma fueron muchos los contratos de
arrendamiento que sufrieron modificaciones debido a las dificultades de muchos
arrendatarios para hacer frente a los pagos. En este caso, será necesario que los cambios
queden reflejados también en la declaración y, en los meses en los que no se haya
percibido compensación por el alquiler, no conste rendimiento alguno si ha sido de
mutuo acuerdo.