Este es el último año antes de la reforma de las reducciones en el IRPF por los planes de pensiones. Es importante aprovechar los beneficios fiscales en la declaración de la Renta a las personas que realizaron durante 2020 aportaciones a este tipo de mecanismos.
La Agencia Tributaria contempla reducciones en la base imponible de hasta 8.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas, la menor de esas dos cantidades. Además, también permite la reducción de hasta 2.500 euros por las aportaciones a planes de pensiones de los cónyuges, siempre y cuando no perciban rentas del trabajo o sean inferiores a 8.000 euros anuales.
La Renta de 2020 será la última en la que se puedan hacer estas reducciones, que serán menores para 2021. El Ministerio de Hacienda ha aprobado rebajas en la cuantía a poder desgravar de estos planes de pensiones, bajando de 8.000 a 2.000 la cantidad de los planes de pensiones propios y de 2.500 a 1.000 las de los planes de pensiones de los cónyuges.
En la declaración, habrá que acudir al apartado I (Reducciones en la base imponible general), y dentro de este apartado a “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social” (casillas de la 462 a 469) y a “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad” (casillas de la 470 a la 476).
Estas son las casillas que deben interesarte en materia de planes de pensiones:
- 462: Contribuyente que realiza, o a quien se imputan, las aportaciones y contribuciones
- 463: Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2015 a 2019 (excepto los derivados de contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia) (Vea el anexo C.2)
- 464: Excesos pendientes de reducir procedentes del ejercicio 2015 a 2019 derivados de contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia (Vea el anexo C.2)
- 465: Aportaciones y contribuciones del ejercicio 2020 (excepto contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia)
- 466: Contribuciones del ejercicio 2020 a seguros colectivos de dependencia
- 467: Importes con derecho a reducción ( [0463] + [0464] + [0465] + [0466] ) (Límite máximo artículo 52 de la Ley del Impuesto)
- 468: Total con derecho a reducción
- 469: Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente. Total con derecho a reducción
- 470: Contribuyente que realiza las aportaciones con derecho a reducción
- 471: N.º de identificación fiscal (NIF) de la persona con discapacidad partícipe, mutualista o asegurada
- 472: Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2015 a 2019 por aportaciones realizadas por la persona con discapacidad (Vea el anexo C.3)
- 473: Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2015 a 2019 por aportaciones realizadas a favor de parientes o tutelados con discapacidad (Vea el anexo C.3)
- 474: Aportaciones realizadas en 2020 por la propia persona con discapacidad
- 475: Aportaciones realizadas en 2020 por parientes o tutores a favor de la persona con discapacidad
- 476: Total con derecho a reducción
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