El 21 de abril de 2021 se publicaron en el BOE las medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por el COVID-19, adoptadas mediante el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril.
Se ofrece la posibilidad de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas, pudiéndose conceder un periodo de aplazamiento de hasta 2 años de duración desde la fecha de vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.
Las deudas deben ser de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, que se deriven del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado y su gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
La solicitud deberá realizarse durante los ejercicios 2021 y 2022, ante la Delegación de Economía y Hacienda y podrá referirse a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, y a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo.
En el supuesto de reconsideraciones de aplazamientos y/o fraccionamientos previos, la admisión a trámite de la solicitud suspenderá automáticamente el procedimiento de gestión recaudatoria de las deudas afectadas con efectos desde la presentación de la solicitud hasta que dicte la correspondiente resolución.
La solicitud deberá acompañarse de los documentos siguientes:
- Memoria justificativa en la que se motive la dificultad de atender las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos, como consecuencia de la crisis sanitaria.
- Certificación sobre las deudas tributarias y la Seguridad Social, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud.
- Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos.
- Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo del RD-ley 6/2021, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Para aquellas deudas que ya contaran con garantía, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos.
- Tras verificar los documentos y requisitos, la Delegación de Economía y Haciend podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía.
En relación con la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas -creada por el RD-ley 5/2021, se modifica el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda.
Se habilita a las CCAA y Ceuta y Melilla para que otorguen ayudas con cargo a esta Línea COVID a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- no incluidos en el anexo I que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.
Asimismo, el RD-ley prevé que las CCAA y Ceuta y Melilla puedan otorgar estas ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto de la Renta de no Residentes.