Obligación de registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería

Con motivo de la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental, se actualiza el modelo de impreso de partes de entrada, incluyendo información de utilidad para los establecimientos hosteleros y análogos.

La normativa actual en materia de libros registros no recogía la posibilidad de que se firmen los partes de entrada de viajeros en soporte digital o que los libros-registro sean conservados en ese formato.

Para esto se actualiza el modelo de impreso de partes de entrada, incluyendo información de utilidad para los establecimientos hosteleros y análogos, a fin de facilitar que implementen todas las medidas sanitarias.

El modelo será firmado a la entrada por el viajero de manera inexcusable, bien de manera manual, o bien de manera informática, recogiéndose en papel o en un soporte digital.

Dicho modelo cumplimentado, quedará integrado en un libro-registro en formato impreso o digital. Los libros-registro en formato impreso se ordenarán de forma correlativa, constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500. Los libros-registro en formato digital deberán ser compatibles con los medios electrónicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, permitiendo un tratamiento seguro a fin de garantizar la fiabilidad de los datos.

El libro-registro sea de la clase que sea, estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos.

Estos libros se deberán conservar durante un mínimo de tres años.