La “exit tax” o impuesto de salida, es una figura tributaria incluida en el IRPF para prevenir la evasión fiscal y garantizar la percepción de los ingresos para Hacienda de quienes pierden la condición de contribuyentes por cambiar nuestra residencia a otro país.
La normativa establece como ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones y su valor de adquisición, cuando perdemos la condición de contribuyentes por cambio de residencia, siempre que hayamos tenido tal condición durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores.
Es preciso que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de los cuatro millones de euros. Si no alcanzamos esta cantidad, también nos afectará si en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse, el porcentaje de participación en la entidad supera el 25%, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones en la citada entidad exceda de un millón de euros y solo se tributará por estas acciones.
Los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores lo harán por su valor establecido. En el caso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores lo haremos por el más elevado entre el patrimonio neto que corresponda a los valores resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, de una parte, o por el que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
Las ganancias patrimoniales debemos integrarlas en la base imponible del último período en que debamos declarar por el IRPF practicándose autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de declaración del impuesto del primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.
No obstante, si adquirimos de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones, podremos solicitar la rectificación de la autoliquidación para lograr la devolución de las cantidades ingresadas.
La solicitud de rectificación podremos presentarla a partir de que concluya el plazo de declaración en el primer período impositivo que debamos declarar por IRPF. Y, además, se devengarán intereses de demora desde la fecha en que hayamos realizado el ingreso hasta que se ordene la devolución.
Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la UE, o del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, podremos optar por que la ganancia patrimonial solo sea objeto de autoliquidación cuando en el plazo de los diez ejercicios siguientes al último que deba declararse por el IRPF se transmitan ‘inter vivos’ las acciones o participaciones.
También, si perdemos la condición de residente en un Estado de la UE o del EEE o que incumplamos la obligación de comunicación establecida. En estos casos, la ganancia patrimonial la imputaremos al último período impositivo que debamos declarar por IRPF, practicando, en su caso, la autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Si en el plazo de diez años no se ha producido el cambio de residencia de otro Estado de la UE o de la EEE no será exigible autoliquidar la ganancia.